SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante considera como acto lesivo de sus derechos, que en la sesión del Consejo Universitario de la UAB “José Ballivián”, se haya rechazado la renuncia “irrevocable” que presentó, Víctor René Pozo Manu al cargo de Primer Ejecutivo de la FUL de la citada Universidad y que se lo haya ratificado; accionar, que implica el desconocimiento de su persona, para que pueda acceder a ese cargo, por orden de prelación y que ya hubiera tomado las medidas necesarias dentro de la indicada Universidad para revertir ese hecho; sin embargo, ante la imposibilidad de lograr el reconocimiento pleno como “cabeza” de la señalada FUL, es que recurrió a la acción de amparo constitucional.
Es necesario hacer notar que si bien el impetrante de tutela, alegó la vulneración de sus derechos, no indicó cuáles fueron los mismos y el nexo causal de éstos con los arts. 39 y 89 inc. e) del Estatuto Orgánico Estudiantil de la UAB “José Ballivián” y 12.IV.9 del Estatuto Orgánico de la citada Universidad, por lo referido este Tribunal no puede realizar un ejercicio de abstracción en el cual se cotejen los hechos acaecidos y los derechos supuestamente lesionados y definir si existió o no la violación de ellos así como de las garantías fundamentales y que en definitiva se pueda conceder o denegar la tutela solicitada.
Conforme se desprende del Fundamento Jurídico III.2. del presente Fallo Constitucional, los derechos o garantías invocados como lesionados por los hechos acaecidos, deben ser precisados por el ahora accionante, situación que no aconteció en el presente caso; ya que resulta necesaria la existencia causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduzca a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado algún derecho del accionante, ya que sin este elemento debidamente identificado y explicado, no es posible ingresar a un análisis de fondo del problema jurídico planteado.
Por otra parte, el Tribunal de garantías debió verificar estos extremos y en su caso aplicar el art. 30 del CPCo, y dar el plazo previsto por procedimiento para que el accionante aclare cuáles son los derechos que consideró vulnerados, pero al haberse omitido este aspecto, no es posible que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ingrese al análisis del presente caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Luis Carlos Zambrano Aguirre
- denegar
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
- 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR
- 2° Recomendar