SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
concedió en parte
La Jueza Cuarta de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04/2015 de 8 de junio, cursante de fs. 190 a 193, concedió en parte la tutela solicitada, respecto a la Resolución 30/2015, disponiendo que el Juez Quinto de Partido Civil y Comercial de El Alto, emita un nuevo auto de vista con relación a la apelación contra la Resolución 246/2014, en atención al memorial de impugnación planteado por el accionante; conforme a los siguientes fundamentos: 1) En la Resolución 30/2015 no se contestó la observación referida a la falta de congruencia de la aludida Resolución 246/2014, obviando dar certeza del porque se considera que el Fallo impugnado no vulneró la seguridad jurídica y la legalidad; 2) La Resolución de apelación es citra petita, al no absolver todos los aspectos mencionados por el impetrante de tutela; y, 3) La omisión de la citada Resolución 30/2015, da lugar a la necesaria emisión de un nuevo auto de vista, lo que impidió analizar la lesión del Juez a quo, al estar al respecto abierta la vía ordinaria para su resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho al debido proceso, en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado'
- III.3. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR