SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
II.10.
II.10. Por Resolución 246/2014 de 15 de agosto, el Juez Sexto de Instrucción en lo Civil y Comercial de El Alto –ahora demandado–, después de hacer un análisis de los antecedentes del proceso, dispuso el sobreseimiento del juicio a favor de los ejecutados Ramiro Cazas Pérez, Francisco Poma Mamani y Francisca Cabas de Poma, estableciendo que una vez ejecutoriado el Fallo se determinará la devolución del monto que el ahora accionante empozó, por el remate del lote 22, manzano "234", "zona Villa Bolivar", registrado en Derechos Reales (DD.RR.) 2.01.4.01.0090306, fundamentando que: i) El sobreseimiento fue solicitado adjuntando Certificación BF/EXT/GREA/017/2014, emitida por el Banco Fortaleza S.A., refiriendo que a la fecha el ejecutado ya no mantiene ninguna obligación directa o indirecta con su Institución; ii) Si bien el adjudicatario cuestionó la Certificación emitida por dicho Banco, porque presuntamente no acreditó el pago de lo adeudado por el deudor principal, de obrados se evidenció que el representante legal de la Entidad financiera ejecutante confirmó la cancelación total del objeto de la deuda; y, iii) La petición de sobreseimiento fue presentada antes de la aprobación del remate, cumpliendo con el presupuesto establecido en el art. 541 del CPC.1976; Resolución que fue notificada al accionante el 9 de septiembre de 2014 (fs. 82 a 84) .
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho al debido proceso, en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado'
- III.3. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR