SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2015-S1

Fecha: 05-Nov-2015

II.10.

II.10. Por Resolución 246/2014 de 15 de agosto, el Juez Sexto de Instrucción en lo Civil y Comercial de El Alto –ahora demandado–, después de hacer un análisis de los antecedentes del proceso, dispuso el sobreseimiento del juicio a favor de los ejecutados Ramiro Cazas Pérez, Francisco Poma Mamani y Francisca Cabas de Poma, estableciendo que una vez ejecutoriado el Fallo se determinará la devolución del monto que el ahora accionante empozó, por el remate del lote 22, manzano "234", "zona Villa Bolivar", registrado en Derechos Reales (DD.RR.) 2.01.4.01.0090306, fundamentando que: i) El sobreseimiento fue solicitado adjuntando Certificación BF/EXT/GREA/017/2014, emitida por el Banco Fortaleza S.A., refiriendo que a la fecha el ejecutado ya no mantiene ninguna obligación directa o indirecta con su Institución; ii) Si bien el adjudicatario cuestionó la Certificación emitida por dicho Banco, porque presuntamente no acreditó el pago de lo adeudado por el deudor principal, de obrados se evidenció que el representante legal de la Entidad financiera ejecutante confirmó la cancelación total del objeto de la deuda; y, iii) La petición de sobreseimiento fue presentada antes de la aprobación del remate, cumpliendo con el presupuesto establecido en el art. 541                       del CPC.1976; Resolución que fue notificada al accionante el 9 de septiembre de 2014 (fs. 82 a 84) .