Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
II.11.
II.11. El 11 de septiembre de 2014, el impetrante de tutela apeló la Resolución 246/2014, al considerar que la misma vulnera el art. 545 del CPC.1976, por haber postergado su petición de aprobación del remate, imponiéndosele que primero se adjunte el certificado de depósito judicial, desconociendo que se efectuó el pago total, entre tanto el ejecutado realizó acuerdos con el ejecutante para la presentación del sobreseimiento, después de más de un mes de la venta judicial en la que se adjudicó; emitiendo así un Auto ajeno a su solicitud (fs. 88 a 89 vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho al debido proceso, en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado'
- III.3. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR