SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2015-S1

Fecha: 05-Nov-2015

II.12.

II.12. Por Resolución 30/2015 de 23 de enero, el Juez Quinto de Partido Civil y Comercial de El Alto del departamento de La Paz, después de referir                              los antecedentes del proceso, confirmó la Resolución 246/2014, fundamentando que: a) Para determinar el sobreseimiento se debe verificar la existencia anterior de la aprobación del remate y pago de la deuda, objeto del proceso ejecutivo, aspecto que no se advirtió conforme a obrados; b) Si el accionante consideraba que la Resolución asumida no se ajustaba al ordenamiento jurídico debió presentar el reclamo respectivo, a través del medio de impugnación que amerite el caso y en forma oportuna, para que se revise la decisión; c) El art. 241 del CPC.1976, permite el sobreseimiento antes de la aprobación del remate, por lo que la solicitud de sobreseimiento resulta válida; y, d) No es posible considerar la nulidad sobre irregularidades que no fueron reclamadas oportunamente, como en este caso, en el que la oportunidad precluyó conforme al art. 16.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).