SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
II.12.
II.12. Por Resolución 30/2015 de 23 de enero, el Juez Quinto de Partido Civil y Comercial de El Alto del departamento de La Paz, después de referir los antecedentes del proceso, confirmó la Resolución 246/2014, fundamentando que: a) Para determinar el sobreseimiento se debe verificar la existencia anterior de la aprobación del remate y pago de la deuda, objeto del proceso ejecutivo, aspecto que no se advirtió conforme a obrados; b) Si el accionante consideraba que la Resolución asumida no se ajustaba al ordenamiento jurídico debió presentar el reclamo respectivo, a través del medio de impugnación que amerite el caso y en forma oportuna, para que se revise la decisión; c) El art. 241 del CPC.1976, permite el sobreseimiento antes de la aprobación del remate, por lo que la solicitud de sobreseimiento resulta válida; y, d) No es posible considerar la nulidad sobre irregularidades que no fueron reclamadas oportunamente, como en este caso, en el que la oportunidad precluyó conforme al art. 16.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho al debido proceso, en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado'
- III.3. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR