SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
I.2.2.
Ramiro Rocha Uriarte, Juez Quinto de Partido Civil y Comercial de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia manifestó que el accionante no agotó la vía ordinaria antes de la constitucional, al no haber cuestionado los decretos que no le concedían la aprobación del remate, a través del recurso de reposición, aspecto que fue observado en la Resolución 30/2015 , emitida por su autoridad; dado que el impetrante de tutela pretendía la anulación de obrados hasta el pronunciamiento de los memoriales de remate y la Resolución de los incidentes de nulidad o en su caso la revocatoria el Auto apelado, ante lo que se fundamentó que la nulidad solo procede por hechos que no fueron reclamados oportunamente en el proceso, dando lugar a que se rechazara lo peticionado, confirmando la Resolución apelada, mediante un fallo concluyente, sin contradicción alguna, conforme a los antecedentes del proceso, considerando de acuerdo al art. 541 del CPC.1976, realizada la subasta, y antes de su aprobación, el ejecutado o el tercerista puede liberar el o los bienes rematados depositando el importe, capital e intereses y costas, a cuyo cumplimiento de acuerdo al principio de justicia material, sobre el formal, el que exista un depósito judicial no determina la imposibilidad de cooperar en la norma, más aun de acuerdo a los antecedentes referidos, que evidencian la observancia del art. 237 del aludido Código.
Pedro Orando Vargas Vargas, Juez Sexto de Instrucción en lo Civil y Comercial de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 144 a 146 vta. y en audiencia, después de referir los antecedentes del proceso civil ejecutivo seguido por el Banco Fortaleza S.A. contra Ramiro Cazas Pérez y otros, expresó que en el accionante se adjudicó el inmueble objeto de litigio en $us25 000, al ofertar el monto más alto; sin embargo, después de notificarse a las partes con el acta de remate, uno de los ejecutados presentó memorial de sobreseimiento de la causa ejecutiva al amparo del art. 541 del CPC.1976, adjuntando el Certificado BF/EXT/GREA/017/2014, por el que se evidenció la cancelación total de la deuda a favor del ejecutante, por lo que mediante la Resolución 246/2014, se concedió lo incoado, misma que a pesar de ser apelada fue confirmada por Auto 30/2015, de conformidad al art. 231.1 del mencionado Código, rechazando al efecto la nulidad planteada, lo que evidencia que la causa se realizó conforme al debido proceso en cumplimiento a la norma procesal civil, no haciéndose evidente vulneración alguna; aspectos además de los cuales corresponde precisar que si bien el impetrante de tutela refirió errores, en ningún momento cuestionó los mismos con el planteamiento de algún recurso de reposición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho al debido proceso, en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado'
- III.3. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR