SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante ratificó los extremos demandados refiriendo además que al tomar conocimiento de la realización de un remate público participó de la puja y al ofrecer el monto más alto se adjudicó el lote 22, manzana "223" de la "zona Villa Bolívar", depositando dentro de plazo el monto total de lo ofertado, con la esperanza de adquirir el bien inmueble a través de una venta judicial; sin embargo, ese hecho no se efectivizó a pesar de haber transcurrido casi un año del cumplimiento de todos los requisitos, debido a que las autoridades demandadas imprimieron un procedimiento ajeno a lo establecido en el art. 545 del CPC.1976, al diferir su solicitud de aprobación del remate, dando lugar a la posterior petición de uno de los ejecutados, aspecto que a pesar de haber sido observado fue confirmado por el Juez ad quen, mediante una resolución incongruente, al fallar sobre hechos que no guardan relación no con el Auto apelado ni con los agravios referidos, lesionando sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho al debido proceso, en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado'
- III.3. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR