SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
i)
La empresa de Telecomunicaciones NUEVATEL S.A. a través de memorial cursante de fs. 155 a 156 señaló que: i) El 13 de junio de 2008, mediante Resolución Administrativa Regulatoria 2008/1400, se estableció la multa contra NUEVATEL S.A., en ese antecedente, dentro del plazo previsto se interpuso demanda contencioso administrativa cuestionando la validez de la multa; ii) La multa impuesta ilegalmente se encuentra pendiente de resolución por el Tribunal Supremo de Justicia, por lo que, la Resolución Administrativa antes citada no se encuentra ejecutoriada, quedando establecido que dicho fallo no cuestiona ni pone en duda la presunción de legitimidad de tal acto administrativo sino que correctamente impide una ejecución coactiva anticipada, para ello se respalda en el art 3 de la Ley de Modificaciones a la Ley de Telecomunicaciones, que expresamente exige como requisito esencial para que una resolución se considere título coactivo, que la misma debe tener calidad de ejecutoriada; iii) En el presente caso es importante tener en cuenta que la ejecutoria se dará en el momento en que la resolución judicial adquiera autoridad de cosa juzgada, dado que contra el resultado de ese fallo no procederán recursos legales ordinarios que autoricen su revisión o modificación, por lo tanto el Auto Supremo cuestionado ha interpretado correctamente la norma al encontrarse pendiente de resolución el proceso contencioso administrativo planteado por NUEVATEL S.A.; y, iv) Las autoridades demandadas no podían apartarse de los preceptos establecidos, demostrando que el derecho al debido proceso en su vertiente de legalidad así como el de defensa han sido resguardados debidamente, razón por la cual solicitan denegar la tutela por no existir violación alguna a los derechos invocados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- En ese marco, se tiene que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia
- 2)
- III.4. Análisis del caso concreto
- entendiéndose que esta suspensión ha de producirse únicamente en sede administrativa, siendo ésta facultativa y no imperativa”
- CONFIRMAR