Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
II.6.
II.6. Cursa memorial de 16 de junio de 2010, de respuesta al incidente de nulidad, con el argumento de que lo solicitado no es procedente debido a que solo es factible cuando existió falta de citación, notificación a la apertura del término de prueba y notificación con la sentencia, extremo que no sucedió (fs. 45 a 47 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- En ese marco, se tiene que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia
- 2)
- III.4. Análisis del caso concreto
- entendiéndose que esta suspensión ha de producirse únicamente en sede administrativa, siendo ésta facultativa y no imperativa”
- CONFIRMAR