SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La entidad accionante alega la lesión de sus derechos al debido proceso en su vertiente legalidad, motivación, fundamentación y pertenencia; a la defensa; a la tutela judicial efectiva y al principio de seguridad jurídica, debido a que dentro del proceso de ejecución de cobro coactivo que presentó contra la empresa NUEVATEL S.A., en primera instancia la Jueza Segunda de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de La Paz, admitió la demanda y en consecuencia giró el pliego de cargo respectivo, es así que interpuesto el recurso de apelación, mediante Auto de Vista emitido por los Vocales de la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia citado sub lite, resolvieron anular obrados disponiendo que la Jueza de primera instancia dicte nueva resolución; ante tal determinación la ATT presentó recurso de casación en el fondo, sin embargo, los Magistrados de la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el Auto Supremo 353 de 7 de octubre de 2014, declararon infundado el recurso sin ningún tipo de fundamentación y con una evidente falta de motivación y pertinencia, ya que no hicieron una valoración correcta de los antecedentes menos la consiguiente ejecución de los actos de la administración pública y la legitimidad de la que gozan ya que se supone que ha sido dictado conforme a derecho, no como indica el Auto Supremo cuestionado, que hace una interpretación lesiva al limitar la ejecución de un acto administrativo que según los demandados no gozaría de ejecutoriedad poniendo en duda la legalidad de los actos administrativos, más aún cuando se ha demostrado de sobre manera que el proceso contencioso administrativo no limita la ejecución del cobro coactivo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- En ese marco, se tiene que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia
- 2)
- III.4. Análisis del caso concreto
- entendiéndose que esta suspensión ha de producirse únicamente en sede administrativa, siendo ésta facultativa y no imperativa”
- CONFIRMAR