SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2015-S1

Fecha: 05-Nov-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La entidad accionante alega la lesión de sus derechos al debido proceso en su vertiente legalidad, motivación, fundamentación y pertenencia; a la defensa; a la tutela judicial efectiva y al principio de seguridad jurídica, debido a que dentro del proceso de ejecución de cobro coactivo que presentó contra la empresa NUEVATEL S.A., en primera instancia la Jueza Segunda de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de La Paz, admitió la demanda y en consecuencia giró el pliego de cargo respectivo, es así que interpuesto el recurso de apelación, mediante Auto de Vista emitido por los Vocales de la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia citado sub lite, resolvieron anular obrados disponiendo que la Jueza de primera instancia dicte nueva resolución; ante tal determinación la ATT presentó recurso de casación en el fondo, sin embargo, los Magistrados de la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el Auto Supremo 353 de 7 de octubre de 2014, declararon infundado el recurso sin ningún tipo de fundamentación y con una evidente falta de motivación y pertinencia, ya que no hicieron una valoración correcta de los antecedentes menos la consiguiente ejecución de los actos de la administración pública y la legitimidad de la que gozan ya que se supone que ha sido dictado conforme a derecho, no como indica el Auto Supremo cuestionado, que hace una interpretación lesiva al limitar la ejecución de un acto administrativo que según los demandados no gozaría de ejecutoriedad poniendo en duda la legalidad de los actos administrativos, más aún cuando se ha demostrado de sobre manera que el proceso contencioso administrativo no limita la ejecución del cobro coactivo.