SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
ARTÍCULO 33° (Notificación).
II. Las notificaciones se realizarán en el plazo, forma, domicilio y condiciones señaladas en los numerales III, IV, V y VI del presente artículo, salvo lo expresamente establecido en la reglamentación especial de los sistemas de organización administrativa aplicable a los órganos de la Administración Pública comprendidos en el Artículo 2° de la presente Ley.
III. La notificación deberá ser realizada en el plazo máximo de cinco (5) días a partir de la fecha en la que el acto haya sido dictado y deberá contener el texto íntegro del mismo. La notificación será practicada en el lugar que éstos hayan señalado expresamente como domicilio; a este efecto, el mismo que deberá estar dentro de la jurisdicción municipal de la sede de funciones de la entidad pública. Caso contrario, la misma será practicada en la Secretaría General de la entidad pública” (el subrayado es nuestro).
Consiguientemente, en el marco de los preceptos legales transcritos, las autoridades del Gobierno Municipal de Desaguadero, estaban obligadas a expedir la certificación solicitada en forma oportuna y ponerla en conocimiento de los interesados -ahora accionantes-, lo que no ocurrió en este caso, dado que nueve meses después de haberse presentado la citada orden judicial al Gobierno Municipal de Desaguadero, se planteó esta acción tutelar reclamando que dicha certificación sea expedida por las autoridades municipales. Por lo que, la omisión en la que incurrieron los demandados, causó lesión al derecho a la petición de los accionantes, descrito en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, el mismo que exige una respuesta pronta y oportuna, así como la correspondiente notificación por parte de la autoridad demandada, de forma que el derecho de petición con la notificación de la respuesta quede materializado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PARA SU PROCEDENCIA
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- ARTÍCULO 33° (Notificación).
- REVOCAR