Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Con la finalidad de regularizar el registro del lote de su propiedad inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la Matrícula 2084020000004, ubicado en la Comunidad de Chuata de la provincia Ingavi, y proceder al cambio de jurisdicción territorial, el 12 de agosto de 2014, presentaron en la Secretaría del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero, una orden judicial que instruyó a esa institución emitir un certificado jurisdiccional por el cual se establezca si el lote de terreno rústico de referencia corresponde a la jurisdicción de la cuarta sección de la provincia Ingavi del departamento de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PARA SU PROCEDENCIA
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- ARTÍCULO 33° (Notificación).
- REVOCAR