SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
denegó
El Juez Mixto de Partido y de Sentencia Penal de Guaqui del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2015 de 11 de mayo, cursante de fs. 25 a 29 vta., denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: 1) Si bien la norma indica que se vulnera el derecho de petición, cuando no existe respuesta en un tiempo razonable; se entiende, por no vulnerada cuando se haya dado respuesta a la misma, aunque se niegue la pretensión expresada en el petitorio; 2) La certificación solicitada, se encontraba en despacho del Alcalde -ahora demandado- por más de tres meses, de la misma que se acompañó una copia en audiencia acreditando éste extremo; 3) Se establece que si bien los accionantes señalaron que se apersonaron al Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero, en dos oportunidades a solicitar su trámite, no existe prueba de lo señalado; y, 4) Respecto a la inexistencia del certificado presentado en audiencia que alegan los accionantes, se establece que el mismo es de 30 de enero de 2015, es decir, antes que se interponga la acción; además, el accionante obtuvo respuesta a las solicitudes efectuadas anteriormente y obtuvo acceso a la información solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PARA SU PROCEDENCIA
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- ARTÍCULO 33° (Notificación).
- REVOCAR