SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
PARA SU PROCEDENCIA
Dicho trámite fue remitido con hoja de ruta 966 a la Dirección Jurídica de ese Gobierno Municipal, derivándose luego a la Secretaría Técnica “…PARA SU PROCEDENCIA“ (sic). El 22 de agosto de 2014, Martha Espino Maydana, Arquitecta Proyectista -ahora codemandada- recibió los antecedentes, y después de solicitarles algunos requisitos y realizar las verificaciones en campo, les manifestó que la certificación solicitada sería entregada la semana siguiente. Sin embargo, en ese plazo no se recibió ninguna respuesta, y ante sus reclamos la mencionada proyectista indicó que necesitaba un certificado de la comunidad Chuata, pero se le hizo notar que para expedir dicha certificación no se requería de ningún requisito; por lo que, se comprometió que hasta el 18 de octubre del mismo año, entregaría el certificado.
Posteriormente, tomaron conocimiento que algunos comunarios de la localidad Chuata, presionaron a la Arquitecta Proyectista -codemandada- y al Alcalde para no entregar el certificado solicitado, e incluso esta autoridad les manifestó que no otorgaría ningún certificado, porque así ordenaron esos comunarios.
Ante la situación anotada, presentaron un memorial el 19 de noviembre de 2014, solicitando se dé cumplimiento a la referida orden judicial, pero como no fueron atendidos, reiteraron su pedido a través del memorial de 19 de diciembre del mismo año, exigiendo que se cumpla la orden judicial o se dé respuesta fundamentada. Este memorial fue remitido con hoja de ruta 1481 a Asesoría Legal, expidiendose el “Informe 1/2015”, en sentido que debía procederse a la entrega del certificado jurisdiccional solicitado, informe que fue adjuntado a la hoja de ruta “principal” 966, más todos sus antecedentes y remitido a despacho del Alcalde Municipal de Desaguadero, quien verbalmente manifestó a los accionantes que no sería posible entregar dicha certificación; empero, esta negativa no se la dio por escrito. Además de lo señalado, solicitaron en el último memorial que se les proporcione fotocopias legalizadas del trámite y del reglamento de requisitos de trámites, pero tampoco se les atendió.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PARA SU PROCEDENCIA
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- ARTÍCULO 33° (Notificación).
- REVOCAR