Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
II.3.
II.3. Mediante memorial dirigido al Alcalde hoy demandado, presentado el 19 de diciembre de 2014, se reiteró el cumplimiento de la orden judicial señalada o en su defecto se pidió respuesta fundamentada, solicitando fotocopias del trámite y del “Reglamento de requisitos de trámites”. En el “otrosí 7°”, se volvió a señalar en el domicilio del despacho de esa autoridad (fs. 10 a 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PARA SU PROCEDENCIA
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- ARTÍCULO 33° (Notificación).
- REVOCAR