Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
II.1.
II.1. Por orden judicial presentada el 4 de agosto de 2014, el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil de El Alto del departamento de la Paz, emitió decreto el mismo día, disponiendo que por la Alcaldía Municipal de Desaguadero, se extienda certificación jurisdiccional por la cual se establezca si el lote de terreno rústico con una superficie de 47 479,09 m², ubicado en la comunidad Chuata, de propiedad de Juan Gualberto Yujra Callizaya y Rufina Yujra de Yujra -ahora accionantes-, corresponde a la jurisdicción de la cuarta sección de la provincia Ingavi, sea previa revisión del sistema (fs. 6 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PARA SU PROCEDENCIA
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- ARTÍCULO 33° (Notificación).
- REVOCAR