SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
concedió
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por la Resolución 82 de 1 de abril de 2015, cursante de fs. 130 vta. a 135, concedió la acción de amparo constitucional, dejando sin efecto la Resolución 06/2015 de 21 de enero, emitida por el Fiscal Departamental de Santa Cruz y ordenó que dicha autoridad emita un nuevo fallo en el plazo de tres días hábiles, con los siguientes fundamentos: a) La decisión del Fiscal Departamental de revocar la Resolución emitida por el Fiscal de Materia, demuestra que no fundamentó adecuadamente, puesto que no indica los motivos la decisión que le llevó a la convicción plena para dejar sin efecto la Resolución de rechazo emitida por el Fiscal de Materia; b) Se debe tomar en cuenta lo que establece el art. 73 del CPP, y las diferentes Sentencias Constitucionales Plurinacionales, referidas a la motivación y fundamentación que debe tener una resolución, con el fin de no conculcar aquellos derechos y garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado, puesto que una resolución debe tener una estructura tanto de forma como de fondo tomando en cuenta todos los aspectos, elementos de prueba aportadas en el cuadernillo de investigación; c) La estructura de una resolución tanto de fondo como de forma dejará pleno convencimiento a las partes de que se actuó de acuerdo a la norma sustantiva y procesal aplicable al caso, puesto que cuando se revisó la objeción deducida por el tercer interesado, la misma objetó al Fiscal de Materia, quien se abocó solamente a realizar enunciaciones de sus atribuciones y las normas apartándose de los hechos delictivos que hubiese podido cometer la ahora accionante; d) La Resolución del Fiscal Departamental no refleja aquélla situación más al contrario hace una mención de las leyes, repitiendo lo mismo que señaló el Fiscal de Materia y en una parte de sus puntos 1, 2, 3 y 4 decidió cambiar la Resolución; y, e) Todos los alegatos que se expresan en la Resolución observada, son escuetos, los cuales no dan la satisfacción a la parte que está siendo investigada, así como a la parte que denunció el hecho, quienes buscan justicia; en tal sentido, la Resolución de 21 de enero de 2015, adolece de falta de motivación, fundamentación y más que todo coherencia entre lo que dice y lo que realmente existe en el expediente, vulnerando de esa forma el debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación y coherencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. El debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3. Análisis del caso de autos
- dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- CONFIRMAR