SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
II.5.
II.5. Por Resolución 006/15 de 21 de enero de 2015, el Fiscal Departamental de Santa Cruz, resolvió la objeción interpuesta contra el Requerimiento Fundamentado de Rechazo emitido por el Fiscal de Materia ya indicado y dispuso revocar el mismo, ordenando la continuación de la investigación y la devolución del cuaderno de investigaciones al Fiscal de Materia a cargo de la dirección funcional de la investigación; argumentando dicha decisión en los siguientes cuatro puntos: i) No existe constancia sobre la declaración del ciudadano Carlos La Fuente, Jefe del Departamento de Epidemiología, para corroborar lo mencionado por la denunciada; ii) No cursa requerimiento alguno hacia el Hospital Universitario Japonés para informar cuál es el trámite de rigor para la obtención de días de incapacidad por parte del personal; iii) No fue valorado en su real dimensión el dictamen pericial elaborado por las oficinas del IITCUP, que acredita la existencia de adulteración en el documento objeto de la litis; y, iv) No existe valoración alguna al Certificado de Incapacidad Temporal a favor de Marisol Saucedo Franco en originales, en el cual se evidencia de forma objetiva y visual los cambios efectuados (fs. 100 106).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. El debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3. Análisis del caso de autos
- dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- CONFIRMAR