SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
III.3. Análisis del caso de autos
En la problemática presente, la accionante refiere que dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, su persona fue sindicada por la adulteración del Certificado de Incapacidad Temporal AVC09 de 21 de abril de 2014; sin embargo, gracias a un informe pericial emitido por el perito especialista en criminalística, se estableció que no existían los elementos técnicos suficientes para atribuir a la accionante la comisión de dicho delito; ante el resultado de dichas actuaciones, el Fiscal de Materia a cargo de la investigación emitió el Requerimiento Fundamentado de Rechazo de 19 de diciembre de 2014, por el cual dispuso el rechazo de la denuncia a favor de la accionante, así como el archivo de obrados.
Refiere la accionante que el requerimiento de rechazo fue objetado por la parte denunciante, objeción que pasó a conocimiento del Fiscal Departamental de Santa Cruz, con el fin de que conforme al art. 305 del CPP, confirme o revoque el rechazo emitido; es así, que dicha autoridad emitió la Resolución 006/15 de 21 de enero de 2015, por la cual revocó el requerimiento de rechazo de 19 de diciembre y dispuso que el Fiscal de Materia a cargo continúe con la investigación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. El debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3. Análisis del caso de autos
- dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- CONFIRMAR