SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Tramitó un certificado de incapacidad temporal debido a que se encontraba con el virus del dengue; sin embargo, como consecuencia de dicha incapacidad, es que se le inició en primera instancia un proceso administrativo, por supuestamente haber vulnerado la Ley General del Trabajo y la Ley SAFCO, por lo que los responsables del área jurídica del Hospital Universitario Japonés, formularon una denuncia en su contra, con el fin de despedirla de su fuente de trabajo, haciéndola responsable de una acción que su persona jamás cometió, aduciendo que adulteró el Certificado de Incapacidad Temporal AVC09 de 21 de abril de 2014; sin embargo, gracias a un informe pericial emitido por el perito especialista en criminalística Cristian Sánchez, se estableció que no existían los elementos técnicos suficientes para atribuir a la accionante “la diagramación de los llenos manuscritos obrantes en el documento sub pericia, lo que indica que no fue autora de los mismos”, es decir que al no haberse demostrado su participación en la adulteración de dicho documento, no se podía atribuir a la accionante una conducta antijurídica, puesto que existía una visión política en el Hospital Universitario Japonés, con el fin de perjudicarla a ella y su familia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. El debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3. Análisis del caso de autos
- dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- CONFIRMAR