SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
i)
Miriam Gutiérrez Ruiz, Directora y Juan Carlos Velasco, Asesor Legal, ambos del Hospital Universitario Japonés, fueron citados legalmente como terceros interesados y en audiencia refirieron lo siguiente: i) Todos los que trabajamos en instituciones públicas, sabemos que debe acudirse a la CNS para obtener la baja médica, lugar en el que el médico valora en qué estado se encuentra el paciente y es quien determina los días de impedimento que correspondieren; y, ii) En el presente caso, el documento de baja de la accionante apareció adulterado y no fue a su fuente de trabajo por cuatro días y lo que en todo caso le interesa al Hospital es que se llegue a la verdad de los hechos y se pueda sancionar en caso de que exista el culpable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. El debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3. Análisis del caso de autos
- dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- CONFIRMAR