SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2015-S2

Fecha: 03-Nov-2015

i)

Miriam Gutiérrez Ruiz, Directora y Juan Carlos Velasco, Asesor Legal, ambos del Hospital Universitario Japonés, fueron citados legalmente como terceros interesados y en audiencia refirieron lo siguiente: i) Todos los que trabajamos en instituciones públicas, sabemos que debe acudirse a la CNS para obtener la baja médica, lugar en el que el médico valora en qué estado se encuentra el paciente y es quien determina los días de impedimento que correspondieren; y, ii) En el presente caso, el documento de baja de la accionante apareció adulterado y no fue a su fuente de trabajo por cuatro días y lo que en todo caso le interesa al Hospital es que se llegue a la verdad de los hechos y se pueda sancionar en caso de que exista el culpable.