SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2015-S2

Fecha: 03-Nov-2015

dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión

Finalmente, ingresando al análisis de fondo de la problemática planteada debemos referirnos previamente a la garantía del debido proceso, que comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, en tal sentido de la revisión de la Resolución 006/15 de 21 de enero de 2015, se puede observar que la misma como introducción realizó una recopilación de los antecedentes del proceso penal seguido contra la ahora accionante, para continuar con un desarrollo teórico, explicando en qué consiste la “fundamentación probatoria intelectiva”; asimismo, en otro de sus puntos hizo un desarrollo del debido proceso y sus componentes, también se refirió a las atribuciones del Ministerio Público aspectos que si bien le dan a la Resolución observada un intento de dar forma y estructura a dicha Resolución; sin embargo, la misma al concluir su fundamentación se ampara en los incisos anteriormente referidos; que resultan ser la base para determinar la revocatoria del requerimiento de rechazo emitido por el Fiscal de Materia; sin embargo, no hizo referencia los puntos principales sobre los cuáles se estructuró la objeción formulada por el Hospital Universitario Japonés; por tales motivos, se pueda afirmar, que los cuatro fundamentos principales en los que se basó la autoridad demandada para revocar la resolución del inferior, no guardan los parámetros establecidos por la jurisprudencia constitucional, puesto que adolecen de una motivación y fundamentación acorde y que satisfaga a las partes del proceso, más si se toma en cuenta como se dijo anteriormente, que fueron la base de la decisión del Fiscal Departamental para revocar el rechazo del inferior, razón por la cual se otorga la tutela solicitada en los mismos términos dispuestos por el Tribunal de garantías.