SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
1)
Aleyda Gómez Iporre, David Gamón Nicolás y Nelson Cesar Pereira Antezana, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de Sacaba del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 9 de junio de 2015, cursante de fs. 62 a 65, señalaron que: 1) El 5 de marzo de 2013, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Sacaba de dicho departamento, remitió a ese Tribunal el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Gregoria Encinas Colque contra Bacilio Vásquez Fernandez y Celia Antonia Caballero Trujillo, por la presunta comisión del delito de violación, siendo radicada la causa en la misma fecha y al presente -9 de febrero de 2015- se encuentra para señalamiento de prosecución de juicio oral, toda vez que el 16 de octubre de 2013, ambos imputados fueron declarados rebeldes; empero, el ahora accionante se apersonó purgando costas; 2) El 4 de abril de 2012, la Jueza de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Sacaba conoció el proceso infraccional de autos, habiendo presentado el Ministerio Público acusación formal el 23 de mayo de 2013; sin embargo, al advertir dicha autoridad que el imputado a momento del ilícito contaba con 17 años se inhibió del conocimiento del proceso, remitiendo obrados al Juez cautelar de Sacaba; 3) El mencionado Juez Primero de Instrucción en lo Penal, el 10 de octubre de 2013 remitió a su Tribunal el caso, habiendo sido radicada la causa en la fecha y ordenado la notificación al imputado; 4) A solicitud de la parte querellante se dispuso la acumulación de ambos procesos penales mediante Auto de 2 de abril de 2014, haciendo uso el accionante del recurso de apelación mismo que fue remitido al Tribunal de alzada y se encuentra pendiente de resolución; 5) El 30 de marzo, 24 de abril, 8 y 22 de mayo; y, 1 de junio de 2015 se suspendieron las audiencias señaladas para la consideración de la cesación a la detención preventiva solicitada por el accionante, debido a la ausencia de las partes, como del abogado defensor y del acta de audiencia cautelar en la que se dispuso la detención preventiva del nombrado; 6) No obstante de la incomprensible y confusa solicitud del accionante, haciendo un esfuerzo por entenderlo, se tiene que el caso de autos fue sustanciado conforme al procedimiento previsto por ley, encontrándose pendiente de resolución la apelación contra el Auto de 2 de abril de 2014, que dispuso su acumulación; y en consecuencia, la realización del juicio oral, por lo que la dilación en la sustanciación del proceso es generada por el accionante; 7) Con relación a la privación de libertad del accionante se evidencia que presumiéndose su minoridad éste fue remitido al Centro de Infracciones “ANCOLEY”, posteriormente promovida la incompetencia ante el Juez de la Niñez y Adolescencia de Sacaba, se remitieron antecedentes ante el Juez cautelar, quien ordenó su detención preventiva en el Recinto Penitenciario “San Pedro” de dicho Municipio, acta de aplicación de medidas cautelares que no fue remitida hasta el presente a efectos de que ese Tribunal pueda compulsar los elementos que determinaron su detención; 8) Si acaso el accionante reclama el por qué no se realizaron las audiencias de cesación a la detención preventiva, aclaran que ese Tribunal las concedió de manera oportuna; empero, fueron situaciones ajenas a sus autoridades por las cuales se suspendieron; 9) Respecto a su solicitud de 30 de enero de 2015, el accionante plantea excepción y cesación a la detención preventiva y solicitó la anulación de obrados, por lo que se le pidió aclare dicho extremo, mismo que hasta el momento no se dio cumplimiento y menos se usó recurso alguno; y, 10) Por lo expuesto solicitaron se deniegue la acción de libertad interpuesta, al no existir procesamiento indebido y por no haber hecho uso de los recursos o mecanismos que le franquea la ley, con costas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó en parte
- II.1.
- II.3.
- el acto que vulnera el debido proceso se constituye en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad,
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- devenga de dilaciones indebidas
- Fragmento 12
- CONFIRMAR