Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
II.1.
II.1. El 9 de marzo de 2009, el Fiscal de Materia, a fines que se efectué control jurisdiccional, informó el inicio de investigación contra Reinaldo Vásquez Fernández -ahora accionante- iniciado a denuncia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del cantón de Palca D-5 de Sacaba del departamento de Cochabamba, por la presunta comisión del delito de violación de niña, niño y adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP (fs. 7 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó en parte
- II.1.
- II.3.
- el acto que vulnera el debido proceso se constituye en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad,
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- devenga de dilaciones indebidas
- Fragmento 12
- CONFIRMAR