Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
II.3.
II.3. Mediante Resolución de 23 de diciembre de 2013, el Tribunal de Sentencia Penal de Sacaba del departamento de Cochabamba, dictó Auto de apertura de juicio penal contra el hoy accionante, por la comisión del delito de violación incurso en el art. 308 bis del CP, a cuyo efecto señaló audiencia de juicio oral para el 23 de abril de 2014 (fs. 37 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó en parte
- II.1.
- II.3.
- el acto que vulnera el debido proceso se constituye en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad,
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- devenga de dilaciones indebidas
- Fragmento 12
- CONFIRMAR