Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
Fragmento 12
La problemática central de la presente acción tutelar es la denuncia de que las autoridades demandadas en base al principio de favorabilidad debieron aplicar en su caso la Ley 548, teniendo en cuenta que al momento del hecho era menor de edad y en reiteradas oportunidades solicitó audiencias de cesación a la detención preventiva, las cuales no fueron señaladas en forma oportuna, mismas que además se suspendieron sin que se resuelvan hasta la fecha de la presentación de esta acción de libertad; aspectos que motivaron a la vulneración de los derechos de los cuales solicita su tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó en parte
- II.1.
- II.3.
- el acto que vulnera el debido proceso se constituye en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad,
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- devenga de dilaciones indebidas
- Fragmento 12
- CONFIRMAR