SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
devenga de dilaciones indebidas
Mientras que la SC 0337/2010-R de 15 de junio, desarrollando doctrina que reconoce a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho estableció que: “…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad” (las negrillas nos pertenecen), de donde se extrae que cuando una persona privada de libertad realiza una solicitud de cesación a la detención preventiva, el Estado a través del juez de la causa debe tramitar dicha solicitud a la brevedad posible o en su caso en los plazos que señala la norma, en razón de la naturaleza del derecho que se pretende se tutele.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó en parte
- II.1.
- II.3.
- el acto que vulnera el debido proceso se constituye en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad,
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- devenga de dilaciones indebidas
- Fragmento 12
- CONFIRMAR