SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2015-S3

Fecha: 05-Nov-2015

devenga de dilaciones indebidas

Mientras que la SC 0337/2010-R de 15 de junio, desarrollando doctrina que reconoce a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho estableció que: “…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad” (las negrillas nos pertenecen), de donde se extrae que cuando una persona privada de libertad realiza una solicitud de cesación a la detención preventiva, el Estado a través del juez de la causa debe tramitar dicha solicitud a la brevedad posible o en su caso en los plazos que señala la norma, en razón de la naturaleza del derecho que se pretende se tutele.