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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1108/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1108/2015-S1

    Fecha: 05-Nov-2015

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2. De la acción de amparo
    • III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
    • El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
    • el debido proceso es el derecho que tiene toda persona a un proceso justo y equitativo en el que esos derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar y comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a fin que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
    • toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
    • derecho a la defensa
    • III.6. Análisis del caso concreto
    • ha convalidado cualquier omisión o defecto de forma que se hubiera presentado en la misma
    • CONFIRMAR

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