Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1108/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Jorge Gómez Chumacero, Director Nacional del INRA, mediante memorial cursante a fs. 90 y vta., manifestó que: De la revisión de la comisión instruida se evidencia que no señala día y hora para la realización de la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional; por lo que, al estar incompleta y a fin de velar por la igualdad jurídica de las partes, en resguardo del derecho a la defensa y el debido proceso conforme establecen los arts. 115 y 119 de la CPE, solicitó en la vía de saneamiento procesal se anule la notificación y se proceda a realizar una nueva. Adjuntó la Resolución Suprema (RS) 12200 de 11 de junio de 2014, que da cuenta de su designación como Director del INRA.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- el debido proceso es el derecho que tiene toda persona a un proceso justo y equitativo en el que esos derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar y comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a fin que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- derecho a la defensa
- III.6. Análisis del caso concreto
- ha convalidado cualquier omisión o defecto de forma que se hubiera presentado en la misma
- CONFIRMAR