Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1108/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
II.2.
II.2. El 23 de septiembre de 2013, Daniela Alejandra Da Costa Cabrera en representación de Blanca del Rosario Ortiz de Said, presentó ante el Tribunal Agroambiental demanda Contenciosa Administrativa contra la RA RA-SS 1009/2011 de 19 de julio, emitida por el INRA. El 29 de noviembre, Juanito Félix Tapia García, en su condición de Director Nacional del INRA, respondió la referida demanda de forma negativa (fs. 6 a 20; y, 22 a 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- el debido proceso es el derecho que tiene toda persona a un proceso justo y equitativo en el que esos derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar y comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a fin que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- derecho a la defensa
- III.6. Análisis del caso concreto
- ha convalidado cualquier omisión o defecto de forma que se hubiera presentado en la misma
- CONFIRMAR