SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1108/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
a)
Juan Ricardo Soto Butron, Gabriela Cinthia Armijo Paz y Paty Yola Paucara Paco, Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, por informe escrito cursante a fs. 71 y vta., manifestaron que: a) El 30 de marzo de 2015, fueron notificados con la acción de amparo constitucional, actuado practicado por el Oficial de diligencias del Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, con la comisión instruida emitida por el Juzgado Segundo de Partido y Sentencia Penal de Montero; sin embargo, ésta no cumple con el plazo previsto por ley y el de la distancia; toda vez que, debieron ser notificados con la audiencia de amparo constitucional con cuarenta y ocho horas de anticipación, en razón a que dicha audiencia se encontraría programada para el día siguiente (1 de abril de 2015), situación que les imposibilitó presentar el informe correspondiente; y, b) En mérito al derecho del debido proceso que constituye una garantía de legalidad procesal, solicitaron la postergación de la audiencia señalada y se señale otra previo cumplimiento de los requisitos establecidos por ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- el debido proceso es el derecho que tiene toda persona a un proceso justo y equitativo en el que esos derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar y comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a fin que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- derecho a la defensa
- III.6. Análisis del caso concreto
- ha convalidado cualquier omisión o defecto de forma que se hubiera presentado en la misma
- CONFIRMAR