SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1108/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
concedió
El Juez Segundo de Partido y Sentencia Penal de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución de 1 de abril de 2015, cursante de fs. 188 a 189, concedió la tutela, dejando sin efecto la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 34/2014 de 22 de agosto, emitida por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, conminando al indicado Tribunal emita una nueva sentencia, contemplando y valorando en forma adecuada lo observado en la misma, en base a los siguientes fundamentos: 1) Analizada la escasa prueba adjunta por la parte accionante, se tiene que la Sentencia impugnada 34/2014, en uno de sus considerandos reconoce lo siguiente: La Resolución Administrativa de ampliación DDCSABM 021/03 de 18 de agosto de 2000, no cursa en los antecedentes; asimismo, es evidente que en el punto II análisis técnico legal se nombra la RA 266/2009 de 2 de septiembre; empero, el demandante si bien reclama en la presente demanda contenciosa administrativa la inexistencia de ésta resolución, más no acredita que este reclamo lo haya realizado en su momento o en la etapa correspondiente; 2) Mas adelante señala la ahora accionante, no hizo valer su derecho de impugnar; en consecuencia, cualquier observación o exigencia habría precluido, además cabe aclarar que la demandante mediante su representante al haber participado en forma activa durante todo el desarrollo del proceso de saneamiento, ha convalidado cualquier omisión o defecto de forma que se hubiera presentado en la misma, en consecuencia el nombramiento y la falta de alguna resolución en los antecedentes no puede considerarse como una vulneración al debido proceso o al derecho a la defensa, ya que las mismas alegan defectos formales y no de fondo; 3) Asimismo, señalo en la misma sentencia que: Revisada la documentación detallada en el punto II del presente informe y las generales durante el relevamiento de información en campo, se acredita la posesión anterior a la promulgación de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, conforme los alcances de las disposiciones de la Ley 3645 de 23 de abril de 2007, en concordancia con el art. 309 del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007. En tal sentido, se establece que los documentos presentados por la accionante no fueron valorados en forma individual, sino de manera conjunta que sirvieron para acreditar la posesión del predio Bonanza II, ante la promulgación de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, determinación que fue ratificada por el Tribunal Agroambiental; y, 4) El Juez de garantías, verificó en esos dos puntos la vulneración al debido proceso, a la legalidad y a la propiedad privada, que debe efectuar todo tribunal al examinar, analizar y valorar la prueba presentada por las partes y se dio por bien hecho un procedimiento agrario realizado por el INRA, vulnerando derechos y garantías constitucionales; por lo que, sin ser necesario realizar análisis de otro orden como lo expresó la accionante, declaró procedente la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- el debido proceso es el derecho que tiene toda persona a un proceso justo y equitativo en el que esos derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar y comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a fin que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- derecho a la defensa
- III.6. Análisis del caso concreto
- ha convalidado cualquier omisión o defecto de forma que se hubiera presentado en la misma
- CONFIRMAR