SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1108/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
II.1.
II.1. Cursa la RA RA-SS 1009/2011 de 19 de julio, mediante la cual el Director Nacional del INRA, resolvió adjudicar el predio denominado BONANZA II en favor de Blanca del Rosario Ortiz de Said, con la superficie de 50.0000 ha., clasificado como pequeña propiedad con actividad agrícola, ubicada en el Municipio de San Rafael provincia Velasco del departamento de Santa Cruz, en mérito de haber acreditado la legalidad de su posesión, a la vez ordenó se proceda a la otorgación del Título Ejecutorial individual conforme a lo dispuesto en los arts. 393 y 397 de la CPE, 2 y 67 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (INRA), Disposición Transitoria Octava de la Ley 3545; y, 341.II numeral 1) inc. b); 343; y, 396.III inc. c) del Reglamento de las Leyes mencionadas. Asimismo, en el punto Quinto de la misma, declaró tierra fiscal la superficie de 1861.9191 ha en favor del INRA (fs. 3 a 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- el debido proceso es el derecho que tiene toda persona a un proceso justo y equitativo en el que esos derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar y comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a fin que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- derecho a la defensa
- III.6. Análisis del caso concreto
- ha convalidado cualquier omisión o defecto de forma que se hubiera presentado en la misma
- CONFIRMAR