SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2015-S2

Fecha: 03-Nov-2015

Fragmento 10

           Tomando en cuenta que la autoridad demandada, refirió en audiencia, mediante su abogado que, al tener la acción de amparo constitucional, carácter “informal”, “se pueda conciliar en [ese] actuado la presente acción”, toda vez que a esa fecha, constaba memorándum de reincorporación de la accionante a su fuente de trabajo, en cumplimiento a la Resolución de conminatoria emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, siendo otra cosa el que, la mencionada, no se hubiera apersonado a dependencias municipales, a “recoger” el mismo; cuestiones por las que, se advierte, alegó la causal de improcedencia descrita en el art. 53.2 del CPCo, relativa a la cesación de los efectos del acto reclamado; concierne hacer alusión a dicha causal de improcedencia -en etapa de admisión- o de denegatoria sin ingresar al estudio de fondo -una vez admitida la acción-, la que conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, encuentra sustento en el hecho que la decisión o acto ilegal ejecutado por la autoridad o persona demandada, sea por voluntad propia o en virtud a mandato de otra autoridad superior, queda sin efecto antes de la citación con la acción de defensa, cesando en consecuencia, los efectos del acto cuestionado de ilegal; por cuanto, no obstante de producirse la lesión a los derechos fundamentales o garantías constitucionales invocadas de transgredidas, ésta es reparada por decisión propia del legitimado pasivo en el tiempo señalado precedentemente.