SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
II.4.
II.4. Del acta de verificación de 23 de abril de 2015, suscrita por la Notaria de Fe Pública Primera Clase 17 de Oruro, Rosemarie Barrientos Barañado; se evidencia que a la fecha indicada, apersonados la accionante conjuntamente la funcionaria mencionada, a la Jefatura de Personal de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, a fin de verificar la existencia de algún memorándum o comunicación escrita de reincorporación a su fuente de trabajo, conforme a la conminatoria 009/2015; no encontrándose el Jefe de dicha Unidad, la Secretaria respondió en forma negativa, manifestando que no tenía conocimiento, “derivando a otro funcionario de misma sección quien manifestó que no hay ningún instructivo para su reincorporación con respecto a esa conminatoria” (fs. 9).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 10
- III.1. Consideraciones previas al estudio de fondo de la presente acción tutelar: Supuesta “improcedencia” por cesación de los efectos del acto reclamado
- ‘…cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado’, para lo cual al menos debe verificarse que
- Fragmento 13
- Ante el incumplimiento de la Reincorporación instruida, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- con la resolución de reincorporación por parte del Ministerio de trabajo se acaba con la vía administrativa, pudiendo acudir el trabajador ante la justicia ordinaria, siendo dicha opción optativa del trabajador antes de acudir a la vía constitucional, toda vez que, conforme la jurisprudencia constitucional, una vez agotada la vía administrativa, no se necesita agotar también la vía ordinaria, para acudir a la jurisdicción constitucional ya que la vía administrativa y la ordinaria son dos vías diferentes
- A este objeto se crea un procedimiento administrativo sumarísimo otorgándole facultades al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, para establecer si el retiro es justificado o no para luego proceder a una conminatoria de reincorporación y finalmente recurrir a la jurisdicción constitucional en caso de resistencia del empleador a su observancia, medida adoptada con el fin de garantizar el cumplimiento inmediato de un acto administrativo a través de la jurisdiccional constitucional cuyos fallos están revestidos por esta característica
- se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo