SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2015-S2

Fecha: 03-Nov-2015

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela que impetra, ordenando que se dé cumplimiento a la conminatoria 009/2015 de 27 de marzo, en los términos establecidos en la misma; reincorporándola inmediatamente a su fuente laboral, en el cargo, ítem y salario percibido hasta antes de su retiro ilegal e injustificado; más el pago de salarios devengados hasta la fecha de su ilegal despido. Con condenación de costas, y la reparación de daños y perjuicios.

Juan José Ramírez Suárez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, brindó informe oral en audiencia, a través de su abogado, solicitando que, al tener la acción de amparo constitucional, carácter informal, “se pueda conciliar en [ese] actuado la presente acción” (sic), tomando en cuenta que en cumplimiento a la Resolución de conminatoria emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, expidió el memorándum de reincorporación laboral a favor de la accionante; siendo “otra cosa” el que la interesada no hubiera recogido el mismo. Agregó que, por nota de 13 de mayo de 2015, se puso en conocimiento de la Jefatura mencionada, la restitución aludida, además del informe expedido por César Huanca Matías, Director de Recursos Humanos (RR.HH.) del Municipio, que establecía de manera indiscutible que, la impetrante de tutela fue reincorporada a través del memorándum de restitución 005/15 de 3 de abril de ese año; y que, fue la nombrada quien “no recogió” dicho actuado.