SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
II.7.
II.7. Finalmente, se comprueba el pronunciamiento de la RA 52/2015 de 4 de mayo, por el que, el Jefe Departamental de Trabajo, resolvió el recurso de revocatoria interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, impugnando la conminatoria de reincorporación 009/2015, emitida a favor de la ahora accionante; confirmando la misma, al ser claro el memorándum de designación de la mencionada, en el cargo de Cardixta I, con el ítem 79 de la planilla presupuestaria del personal regular; lo que denotaba su ilegal desvinculación de su fuente de trabajo; no habiendo asistido por otra parte la entidad empleadora a la audiencia fijada con anterioridad, siendo aplicable el art. 2.VIII de la Resolución Ministerial 868 -no se indica la fecha-, que prevé que la inconcurrencia del empleador o su representante legal a la audiencia, se considera como prueba plena y aceptación del despido injustificado, debiendo procederse en rebeldía (fs. 30 a 32).
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, alegando que, habiendo sido designada el 29 de diciembre de 2014, en el cargo de Cardixta I, con el ítem 79, dentro de la planilla presupuestaria del personal regular del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, sin existir causa ni justificativo legal alguno, menos la constancia de un proceso disciplinario instaurado en su contra, fue desvinculada de su fuente de trabajo, a través del memorándum 0185/15 de 11 de marzo de 2015, por el que, se agradecieron sus servicios. Razones por las que, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, instancia que emitió la conminatoria 009/2015, a efectos de su reincorporación laboral; sin embargo, la autoridad demandada, no cumplió la conminatoria precitada; habiéndose apersonado incluso conjuntamente a Notaria de Fe Pública, a objeto de verificar la existencia de memorándum u orden que dispongan su restitución, comprobando que, la determinación anotada, no fue observada, en desmedro de los derechos fundamentales que invoca, al no poder obtener los medios necesarios para el sustento debido de su familia.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 10
- III.1. Consideraciones previas al estudio de fondo de la presente acción tutelar: Supuesta “improcedencia” por cesación de los efectos del acto reclamado
- ‘…cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado’, para lo cual al menos debe verificarse que
- Fragmento 13
- Ante el incumplimiento de la Reincorporación instruida, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- con la resolución de reincorporación por parte del Ministerio de trabajo se acaba con la vía administrativa, pudiendo acudir el trabajador ante la justicia ordinaria, siendo dicha opción optativa del trabajador antes de acudir a la vía constitucional, toda vez que, conforme la jurisprudencia constitucional, una vez agotada la vía administrativa, no se necesita agotar también la vía ordinaria, para acudir a la jurisdicción constitucional ya que la vía administrativa y la ordinaria son dos vías diferentes
- A este objeto se crea un procedimiento administrativo sumarísimo otorgándole facultades al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, para establecer si el retiro es justificado o no para luego proceder a una conminatoria de reincorporación y finalmente recurrir a la jurisdicción constitucional en caso de resistencia del empleador a su observancia, medida adoptada con el fin de garantizar el cumplimiento inmediato de un acto administrativo a través de la jurisdiccional constitucional cuyos fallos están revestidos por esta característica
- se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo