SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2015-S2

Fecha: 03-Nov-2015

II.7.

II.7.    Finalmente, se comprueba el pronunciamiento de la RA 52/2015 de 4 de mayo, por el que, el Jefe Departamental de Trabajo, resolvió el recurso de revocatoria interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, impugnando la conminatoria de reincorporación 009/2015, emitida a favor de la ahora accionante; confirmando la misma, al ser claro el memorándum de designación de la mencionada, en el cargo de Cardixta I, con el ítem 79 de la planilla presupuestaria del personal regular; lo que denotaba su ilegal desvinculación de su fuente de trabajo; no habiendo asistido por otra parte la entidad empleadora a la audiencia fijada con anterioridad, siendo aplicable el art. 2.VIII de la Resolución Ministerial 868 -no se indica la fecha-, que prevé que la inconcurrencia del empleador o su representante legal a la audiencia, se considera como prueba plena y aceptación del despido injustificado, debiendo procederse en rebeldía (fs. 30 a 32).

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, alegando que, habiendo sido designada el 29 de diciembre de 2014, en el cargo de Cardixta I, con el ítem 79, dentro de la planilla presupuestaria del personal regular del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, sin existir causa ni justificativo legal alguno, menos la constancia de un proceso disciplinario instaurado en su contra, fue desvinculada de su fuente de trabajo, a través del memorándum 0185/15 de 11 de marzo de 2015, por el que, se agradecieron sus servicios. Razones por las que, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, instancia que emitió la conminatoria 009/2015, a efectos de su reincorporación laboral; sin embargo, la autoridad demandada, no cumplió la conminatoria precitada; habiéndose apersonado incluso conjuntamente a Notaria de Fe Pública, a objeto de verificar la existencia de memorándum u orden que dispongan su restitución, comprobando que, la determinación anotada, no fue observada, en desmedro de los derechos fundamentales que invoca, al no poder obtener los medios necesarios para el sustento debido de su familia.