SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
concedió parcialmente
El Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 09/2015 de 10 de junio, cursante de fs. 17 a 19, concedió parcialmente la tutela solicitada, con relación a los Vocales demandados, disponiendo que en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su notificación con el fallo, señalen audiencia para considerar y resolver la apelación interpuesta. Por otra parte, se denegó la tutela solicitada respecto a la Jueza demandada, por no tener legitimación pasiva en el presente caso. Determinaciones asumidas bajo los siguientes fundamentos: a) Se tuvo que el accionante, el 26 de mayo de 2015, interpuso apelación incidental contra el Auto de 27 de abril del mismo año, recurso que hasta la fecha de presentación de su acción de libertad, no mereció respuesta alguna por parte de los Vocales demandados; b) Mediante funcionarios subalternos, la madre del accionante tomó conocimiento de las supuestas causas por las que el expediente “iba a ser” devuelto al juzgado de origen (foliación errónea y falta de una firma); c) Conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Tribunal de apelación debió resolver el recurso planteado, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones; y, d) Se constató que el proceso se remitió el 26 de mayo de 2015, y cualquier observación (como la foliación) debió hacerse en el término de veinticuatro horas, sin que ello ocurra; por lo que al no resolver la apelación dentro del término previsto por ley, los Vocales demandados, transgredieron el debido proceso, el derecho a la libertad y el principio de celeridad, correspondiendo otorgar la tutela.
- Franz Jesús Menacho Heredia
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió parcialmente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- en el efecto no suspensivo
- si bien es corto se justifica por la necesidad de que la situación procesal del imputado sea definida a la brevedad posible en caso de estar privado de libertad
- si excede el plazo legal y la espera prudencial, el procedimiento se convierte en dilatorio, y por ende el recurso de apelación deja de ser un medio idóneo y eficaz
- III.4. Análisis del caso concreto
- existencia de una relación de conexidad necesaria entre las nociones de plazo razonable y dilaciones injustificadas, para constatar si acontece una vulneración al debido proceso,
- CONFIRMAR