SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2015-S1

Fecha: 05-Nov-2015

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Sigfrido Soleto Gualoa, Hugo Juan Iquise Saca y William Torrez Tordoya, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 10 de junio del presente año, cursante a fs. 15, refirieron que: El 26 de mayo de 2015, se remitió ante ellos el recurso de apelación y el cuaderno procesal que es causa de esta acción tutelar; empero el expediente, no se encontraba completo, además señalaron que el memorial de apelación, carecía de cargo de recepción “…por lo que se ordena la devolución del cuaderno procesal al Juzgado de origen…” (sic), a efectos de subsanar lo observado, debiendo posteriormente sortearse, nuevamente, la causa. Por lo que solicitaron se deniegue la tutela al no haber vulnerado -a su criterio- ningún derecho.

Mariela Amparo Gutiérrez Vásquez, Jueza Segunda de Instrucción Mixta en lo Penal del Centro Integrado Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz, por informe de 9 de junio de 2015, que cursa a fs. 10, señaló: No tener conocimiento acerca de la existencia o no de la audiencia de apelación por ser un actuado que le corresponde al Tribunal de alzada; por otra parte, indicó que desconocía de los supuestos defectos de los que adolecía el cuaderno procesal; sin embargo, refirió que verificaría dichos extremos, a través de los funcionarios del juzgado y que de ser evidentes los vicios indicados dispondría su corrección en el día.