SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Sigfrido Soleto Gualoa, Hugo Juan Iquise Saca y William Torrez Tordoya, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 10 de junio del presente año, cursante a fs. 15, refirieron que: El 26 de mayo de 2015, se remitió ante ellos el recurso de apelación y el cuaderno procesal que es causa de esta acción tutelar; empero el expediente, no se encontraba completo, además señalaron que el memorial de apelación, carecía de cargo de recepción “…por lo que se ordena la devolución del cuaderno procesal al Juzgado de origen…” (sic), a efectos de subsanar lo observado, debiendo posteriormente sortearse, nuevamente, la causa. Por lo que solicitaron se deniegue la tutela al no haber vulnerado -a su criterio- ningún derecho.
Mariela Amparo Gutiérrez Vásquez, Jueza Segunda de Instrucción Mixta en lo Penal del Centro Integrado Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz, por informe de 9 de junio de 2015, que cursa a fs. 10, señaló: No tener conocimiento acerca de la existencia o no de la audiencia de apelación por ser un actuado que le corresponde al Tribunal de alzada; por otra parte, indicó que desconocía de los supuestos defectos de los que adolecía el cuaderno procesal; sin embargo, refirió que verificaría dichos extremos, a través de los funcionarios del juzgado y que de ser evidentes los vicios indicados dispondría su corrección en el día.
- Franz Jesús Menacho Heredia
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió parcialmente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- en el efecto no suspensivo
- si bien es corto se justifica por la necesidad de que la situación procesal del imputado sea definida a la brevedad posible en caso de estar privado de libertad
- si excede el plazo legal y la espera prudencial, el procedimiento se convierte en dilatorio, y por ende el recurso de apelación deja de ser un medio idóneo y eficaz
- III.4. Análisis del caso concreto
- existencia de una relación de conexidad necesaria entre las nociones de plazo razonable y dilaciones injustificadas, para constatar si acontece una vulneración al debido proceso,
- CONFIRMAR