Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante señaló como lesionados sus derechos a la petición, la tutela judicial efectiva, el debido proceso (no indicó en cuál de sus vertientes), celeridad y la libertad; citando al efecto los arts. 8, 13, 15, 22, 23, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Franz Jesús Menacho Heredia
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió parcialmente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- en el efecto no suspensivo
- si bien es corto se justifica por la necesidad de que la situación procesal del imputado sea definida a la brevedad posible en caso de estar privado de libertad
- si excede el plazo legal y la espera prudencial, el procedimiento se convierte en dilatorio, y por ende el recurso de apelación deja de ser un medio idóneo y eficaz
- III.4. Análisis del caso concreto
- existencia de una relación de conexidad necesaria entre las nociones de plazo razonable y dilaciones injustificadas, para constatar si acontece una vulneración al debido proceso,
- CONFIRMAR