Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante alegó como lesionados sus derechos a la petición, la tutela judicial efectiva, celeridad, el debido proceso (no indicó en cuál de sus vertientes), y la libertad; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra, por la supuesta comisión del delito de estafa, se dispuso su detención preventiva; posteriormente el 27 de mayo de 2015, solicitó se fije día y hora para la audiencia de apelación incidental al Auto de 27 de abril del mismo año, sin que hasta la fecha de presentación de su acción de libertad se haya dado curso a su petición (aparentemente por la mala foliación del expediente y la falta de una firma).
- Franz Jesús Menacho Heredia
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió parcialmente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- en el efecto no suspensivo
- si bien es corto se justifica por la necesidad de que la situación procesal del imputado sea definida a la brevedad posible en caso de estar privado de libertad
- si excede el plazo legal y la espera prudencial, el procedimiento se convierte en dilatorio, y por ende el recurso de apelación deja de ser un medio idóneo y eficaz
- III.4. Análisis del caso concreto
- existencia de una relación de conexidad necesaria entre las nociones de plazo razonable y dilaciones injustificadas, para constatar si acontece una vulneración al debido proceso,
- CONFIRMAR