SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2015-S1

Fecha: 05-Nov-2015

si bien es corto se justifica por la necesidad de que la situación procesal del imputado sea definida a la brevedad posible en caso de estar privado de libertad

En este entendido, respecto al trámite procesal que debe imprimirse al recurso en estudio y el breve plazo establecido para tal efecto, existe amplia y reiterada línea jurisprudencial, como la SCP 0397/2015-S2 de 8 de abril, (por citar alguna), que haciendo alusión a la SC 0612/2004-R de 22 de abril, puntualizó que: ‘“si bien es corto se justifica por la necesidad de que la situación procesal del imputado sea definida a la brevedad posible en caso de estar privado de libertad y para garantizar la celeridad en la aplicación de una medida cuando haya sido rechazada por el Juez de Instrucción, sin soslayar lo dispuesto por el primer párrafo del art. 130 del CPP en sentido de que los plazos son improrrogables y perentorios y que su incumplimiento incluso da lugar a la responsabilidad disciplinaria y penal del funcionario negligente (art. 135 del CPP)”’  (las negrillas son añadidas).

De lo expuesto se colige que, cuando se provoca una dilación injustificada en la remisión del recurso de apelación presentado contra una resolución que disponga, modifique o rechace una medida cautelar, corresponde otorgar la tutela solicitada mediante la presente acción, por cuanto ello repercute en el derecho a la libertad física del agraviado.