SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la supuesta comisión del delito de estafa, se dispuso su detención preventiva; posteriormente el 27 de mayo de 2015, el accionante solicitó se fije día y hora para la audiencia de apelación incidental, sin que hasta la fecha de presentación de su acción de libertad se haya dado curso a su petición.
Señaló que tras muchas indagaciones de sus familiares, tomó conocimiento de la supuesta mala foliación del expediente y ausencia de una firma, que aparentemente causaron la demora; empero, denunció que esas observaciones debieron realizarse al recepcionar el cuaderno procesal y/o comunicar dichos extremos para evitarle el perjuicio que le causa la retardación indebida, en la tramitación de la referida apelación.
- Franz Jesús Menacho Heredia
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió parcialmente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- en el efecto no suspensivo
- si bien es corto se justifica por la necesidad de que la situación procesal del imputado sea definida a la brevedad posible en caso de estar privado de libertad
- si excede el plazo legal y la espera prudencial, el procedimiento se convierte en dilatorio, y por ende el recurso de apelación deja de ser un medio idóneo y eficaz
- III.4. Análisis del caso concreto
- existencia de una relación de conexidad necesaria entre las nociones de plazo razonable y dilaciones injustificadas, para constatar si acontece una vulneración al debido proceso,
- CONFIRMAR