Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
II.1.
II.1. El 12 de mayo de 2015, Mariela Amparo Gutiérrez Vásquez, Jueza Segunda Mixta en lo Penal del Centro Integrado Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz, ahora demandada; remitió el cuaderno procesal en cuestión, en grado de apelación, ante el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia, a efectos de que se proceda a su sorteo a la sala de turno (fs. 2).
- Franz Jesús Menacho Heredia
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió parcialmente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- en el efecto no suspensivo
- si bien es corto se justifica por la necesidad de que la situación procesal del imputado sea definida a la brevedad posible en caso de estar privado de libertad
- si excede el plazo legal y la espera prudencial, el procedimiento se convierte en dilatorio, y por ende el recurso de apelación deja de ser un medio idóneo y eficaz
- III.4. Análisis del caso concreto
- existencia de una relación de conexidad necesaria entre las nociones de plazo razonable y dilaciones injustificadas, para constatar si acontece una vulneración al debido proceso,
- CONFIRMAR