SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2015-S2
Fecha: 06-Nov-2015
a)
Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) Sea devuelto a la vida civil; b) Anule los actos con inobservancia de las normas y que restringieron sus derechos; c) El Juez y Secretaria del Juzgado, respectivamente le permitan el acceso al cuaderno de control jurisdiccional; d) Se ordene el control jurisdiccional de las medidas cautelares; e) Se deje sin efecto la rebeldía: f) Se declaren a los demandados Juez, Fiscal y Secretaria, “reos de violación de derechos y garantías” (sic); y, g) Se oficie vía Cancillería a los Estados firmantes del Pacto de San José de Costa Rica, sobre la lesión de los derechos denunciados.
Ángela Patricia Miranda Mollinedo, Fiscal de Materia, en audiencia expuso: a) En la imputación formal que formuló contra el accionante determinó la existencia del riesgo procesal previsto por el 235 incs. 2) y 3) del CPP, por cuanto cuando se encontraba en la investigación preliminar, en la que aún no se recibió la declaración informativa de uno de los imputados y una denunciada, el accionante y los otros denunciados armaron huelgas y protestas; sin embargo, las pancartas contenían términos abusivos, sin que su persona conociera a las partes, influyendo ilegítimamente en su autoridad como representante del Ministerio Público, por el amedrentamiento que había en sus protestas; b) El Juez declaró la rebeldía del accionante, porque dos veces consecutivas no concurrió a la audiencia utilizando el mismo argumento “que llevó a su madre al hospital”; por lo cual, en representación del Ministerio Público advirtió la existencia del mencionado riesgo procesal; y, c) Si se observa el cuaderno de investigaciones, se corroborará que la dilación existente ha sido ocasionada por el accionante, tan es así, que hasta la fecha, no se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares ni la de actividad procesal defectuosa, pidiendo por lo expresado, se deniegue la acción de libertad.
María Encarnación Foronda Monasterios, Secretaria del Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer, se adhirió al informe presentado por la autoridad jurisdiccional, y remitió informe cursante a fs. 115 y vta., en que señaló que el cuaderno de control jurisdiccional se encuentra en constante movimiento, puesto que ambos sujetos procesales presentan memoriales con los requerimientos que exponen, motivo por el que, ingresa a despacho e inmediatamente se pone a la vista general.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Actuación del Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto
- III.2.2. Actuación de la Fiscal de Materia
- III.2.3. En cuanto a la Secretaria Juzgado Primero de Instrucción
- Fragmento 14