SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2015-S2
Fecha: 06-Nov-2015
III.2.2. Actuación de la Fiscal de Materia
El accionante, cuestiona que la Fiscal desconociendo que existe libertad de pensamiento, emitió imputación formal en su contra estableciendo el riesgo procesal previsto en el art. 235 incs.2) y 3) del CPP, emitiendo el mandamiento de aprehensión en su contra el 30 de abril de 2015; argumentando que por haber protestado en la puerta de la Fiscalía, lo imputó; lo que no es evidente, puesto que dicha autoridad fiscal en cumplimiento de lo que le manda el art. 40 incs. 11) y 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), presentó la imputación formal, habiendo solicitado la detención preventiva del demandado al haber determinado que los elementos y medios colectados en la investigación llegaron establecer la existencia del riesgo procesal previsto en el art. 235.2) y 3) del CPP, lo que no constituye un acto transgresor de los derechos invocados por el accionante, no habiendo en este cuestionamiento el accionante demostrado que la Fiscal actuó ilegalmente, a lo que se suma que fue la autoridad jurisdiccional la que dispuso su aprehensión librando al efecto dicho mandamiento como emergencia de su declaratoria de rebeldía, y no la fiscal, como se ha denunciado, lo que determina se deniegue la tutela peticionada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Actuación del Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto
- III.2.2. Actuación de la Fiscal de Materia
- III.2.3. En cuanto a la Secretaria Juzgado Primero de Instrucción
- Fragmento 14