SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2015-S2
Fecha: 06-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del injusto proceso penal que se sigue en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, la autoridad jurisdiccional ahora demandada, el 28 de abril del año citado, lo declaró rebelde, suprimiéndole sus derechos civiles, no obstante que en la audiencia cautelar sus abogados justificaron su inasistencia debido a que su progenitora sufrió una caía al salir de una audiencia de inspección ocular, habiéndola llevado a un centro médico para que sea asistida, impidiéndole esta circunstancia concurra al mencionado acto procesal, además de haber presentado memorial adjuntando documentales que así lo acreditaban, los que no fueron tomados en cuenta por el Juez.
Refirió que al no ser escuchado protestó en las puertas de la Fiscalía, en ejercicio de su derecho de expresión, que fue vulnerado por la representante del Ministerio Público quien desconociendo que existe libertad de pensamiento, emitió imputación formal en su contra estableciendo el riesgo procesal previsto en el art. 234.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), emitiendo el mandamiento de aprehensión en su contra el 30 de abril de 2015, poniendo en riesgo su derecho a la libertad y someterlo a una persecución. Por ello, solicitó del Juez el control jurisdiccional, autoridad que manifestó lo realizaría en la audiencia de medidas cautelares; negativa contra la que planteó reposición que fue rechazada, lo que prueba que la autoridad jurisdiccional no cumplió con su función de control jurisdiccional vulnerando ambas autoridades sus derechos. Es así, que de la misma manera, la Secretaria no le permitió tener acceso al cuaderno de investigaciones, con una serie de evasivas, hasta llegar a su ocultamiento, evidenciando la tendencia de favorecer a la víctima, hechos que denuncia a través de esta acción de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Actuación del Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto
- III.2.2. Actuación de la Fiscal de Materia
- III.2.3. En cuanto a la Secretaria Juzgado Primero de Instrucción
- Fragmento 14