SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2015-S2

Fecha: 06-Nov-2015

concedió en parte

La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 12/2015 de 9 de mayo, cursante de fs. 272 a 276, concedió en parte la tutela solicitada, unicamente respecto al Juez demandado disponiendo que dicha autoridad deje sin efecto la Resolución 0090/2015 de 28 de abril y denegó con relación a la Fiscal por no haber demostrado le hubiere vulnerado algún derecho y de la Secretaria del referido Juzgado por falta de legitimación pasiva, con los siguientes fundamentos: 1) No se pueden suspender los derechos civiles de un declarado rebelde. Respecto a las demás pretensiones demandadas, no corresponde pronunciarse; 2) Se recuerda al Juez demandado que debe instruir a su personal que las partes tienen derecho al acceso a los cuadernos, así como tener presente que es competente para la investigación conforme lo establece el art. 54.1 del CPP, además que tiene que observar lo que dispone el art. 5, del mismo Código; 3) Respecto a la Fiscal demandada, el accionante no demostró hubiere vulnerado sus derechos fundamentales. Empero, el Juez cautelar en cumplimiento de sus funciones debe controlar la investigación realizada por la representante el Ministerio Público; y,             4) Sobre la Secretaria del Juzgado, no tiene legitimación pasiva para ser demandada; sin embargo, se le exhorta atender con diligencia a los litigantes. Finalmente con relación a que se oficie a la Cancillería para que remita antecedentes a la “Corte Interamericana”, no ha lugar a lo solicitado, debiendo el accionante hacer su trámite de manera personal.