Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2015-S2
Fecha: 06-Nov-2015
II.2.
II.2. El accionante, impugnó la mencionada Resolución invocando el art. 91 del CPP, adjuntando documental consistente en factura de la Clínica “Rengel”, cuadro hemático, proforma e informe médico, solicitando la revocatoria de la rebeldía, que mereció el proveído de: “Póngase en conocimiento de partes, a fin de que contesten dentro las 48 horas, con respuesta o sin ella, pasen obrados a despacho para emitir el respectivo fallo”; es decir, que se encuentra pendiente de resolución (fs. 24 a 26 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Actuación del Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto
- III.2.2. Actuación de la Fiscal de Materia
- III.2.3. En cuanto a la Secretaria Juzgado Primero de Instrucción
- Fragmento 14