SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2015-S2

Fecha: 06-Nov-2015

II.2.

II.2.  El accionante, impugnó la mencionada Resolución invocando el art. 91 del CPP, adjuntando documental consistente en factura de la Clínica “Rengel”, cuadro hemático, proforma e informe médico, solicitando la revocatoria de la rebeldía, que mereció el proveído de: “Póngase en conocimiento de partes, a fin de que contesten dentro las 48 horas, con respuesta o sin ella, pasen obrados a despacho para emitir el respectivo fallo”; es decir, que se encuentra pendiente de resolución (fs. 24 a 26 vta.).