SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
concedió
El Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 08/2015 de 17 de junio, cursante de fs. 48 vta. a 49 vta., concedió la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Se evidencia que el Juez a quo vulneró el derecho a la libertad del accionante, al no elevar la apelación dentro del término de veinticuatro horas al Tribunal de alzada, según dispone el art. 251 del CPP, incurriendo en una dilación injustificada argumentando que los recurrentes no proporcionaron los recursos necesarios para las fotocopias del proceso; 2) El imputado sufrió menoscabo en su derecho a la libertad y al principio de celeridad, ante la demora en la remisión de actuados al Tribunal de alzada a efecto de la consideración del recurso de apelación incidental contra la medida restrictiva de libertad, que incluso hasta la fecha de la interposición de la presente acción tutelar no había sido remitido, siendo que el Juez cautelar debe despachar actuaciones pertinentes ante el Tribunal Departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas, a efectos que el Tribunal de apelación resuelva dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones sin recurso ulterior; y, 3) Si bien el cuaderno procesal radica en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, quien es el Juez titular del control jurisdiccional, debe remitir de inmediato el mismo al Tribunal de alzada, para no seguir vulnerando garantías constitucionales, por consiguiente se debe conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La remisión de actuados pertinentes ante la apelación incidental conforme el art. 251 del CPP y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR